salud en el trabajo

Hoy, más que nunca, la salud en el trabajo se ha convertido en una clave esencial para poder desempeñar todo tipo de labores productivas. La llegada del Covid-19 ha transformado nuestro mundo y, lo que ya antes era importante, ahora se torna imprescindible. ¿Cuáles son los nuevos retos para la salud en el trabajo? En Web de Salud hemos querido ahondar en este tema para contártelo todo.

La reciente evolución en la salud laboral

La prevención de riesgos laborales y protección de la salud en el trabajo es un área muy reciente en el mercado laboral español. Las normas más relevantes son de los años 90 y hasta hace pocos años la sociedad no contemplaba la salud como uno de los elementos centrales a valorar en su puesto de trabajo.

Hoy, hemos cambiado esa percepción y todos consideramos que la protección de la salud resulta indispensable en el trabajo. La evolución en los datos de fallecimientos son positivos en su comparativa histórica: de los 2.000 fallecidos en el año 1990 a 716 en el año 2019. Aún con todo, son cifras escalofriantes que requieren de mayor esfuerzo por todos los agentes sociales.

datos salud trabajo

La mejora tanto en fallecidos como en accidentes requiere de medidas concretas que combatan los tres grandes problemas a los que se enfrenta la prevención de riesgos laborales: el desconocimiento, la necesidad de formación y falta de concienciación e implicación tanto de la empresa como de los propios trabajadores, resto de agentes sociales y sociedad.

Todos conocemos ya el papel de las mutuas de accidente, de los departamentos de prevención de riesgos… etc., y la importancia de instrumentos como la evaluación de riesgos del puesto, planes de emergencia, vigilancia de la salud, el uso de las EPIs…. Hoy queremos referirnos a los nuevos retos de la salud en el trabajo, aquellos elementos o circunstancias menos habituales, novedosas o que aún no se encuentran tan implantados en nuestra sociedad.

La instauración del teletrabajo

Este 2020 y como consecuencia de la pandemia del COVID-19 no solo ha otorgado un protagonismo absoluto a los ERTE, también al teletrabajo. Tradicionalmente, las relaciones laborales en España se han regido por el presentismo y un control en la distancia corta de la prestación de servicios laborales, pero la necesidad impuesta por el coronavirus ha implantado el teletrabajo como medio preferente contando ahora con una gran aceptación.

Una vez superada la novedad inicial, a empresas y trabajadores les asaltan las dudas sobre qué medidas de prevención deben respetarse en teletrabajo, cómo organizar un espacio para trabajar, etc.

El artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores nos indica que el trabajo a domicilio es “aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este y sin vigilancia del empresario”. El artículo 3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece su aplicación al ámbito de las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores, entre las que se encuentra el contrato de trabajo a domicilio. Por tanto, la norma de prevención es totalmente aplicable al teletrabajo.

¿En qué se traduce esa aplicabilidad de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para la empresa en los supuestos de teletrabajo? El empresario estará obligado a realizar:

  • La evaluación de riesgos,
  • La planificación de la acción preventiva
  • El plan de prevención de riesgos laborales
  • Formar e informar a los trabajadores a domicilio sobre los riesgos de su actividad
  • Deberá ofrecer la realización de la vigilancia de la salud en el trabajo(aunque en algún caso puede que sea obligatoria)

Es muy importante resaltar que el empleado deberá permitir la entrada en su domicilio al empresario para cumplir las anteriores obligaciones. De no permitir dicha entrada, la empresa podrá acudir a los juzgados o incluso podría procederse al despido disciplinario. Para evitar conflictos, esa entrada debería regularse en el contrato de trabajo.

A su vez, el trabajo a domicilio presenta nuevas patologías a las ya existentes en los centros de trabajo, que se agravan en el domicilio, como pueden ser:

  • Sentimiento de separación o aislamiento que puede propiciar la aparición de situaciones estresantes
  • Menor motivación
  • Patologías vinculadas al uso de pantallas de visualización (trastornos músculo-esqueléticos, columna, cabeza y cuello, lumbares, problemas visuales, hipersensibilidad ocular, visión doble, fatiga mental, etc.)
  • Si el espacio de trabajo no se encuentra bien diferenciado del resto del domicilio, puede suponer una perturbación para la vida diaria del trabajador
  • Mayor incidencia de patologías ligadas al estrés, burnout, etc

Por tanto, el teletrabajo presenta sus propias patologías y mantiene, como si se prestase en el centro de trabajo, las obligaciones de prevención de riesgos laborales para empresa y trabajador.

En caso de dudas en este aspecto, te aconsejamos consultar al  mejor abogado laboralista sobre las posibles actuaciones ante cualquier problema laboral con tu empresa o con tus trabajadores.

Desconexión digital

El teletrabajo conlleva una sensación en el empleado de constante disponibilidad, de no tener jornada o tiempo para su vida familiar y personal. Esta situación ya venía produciéndose antes de la pandemia del COVID por el fuerte incremento en el uso de las redes, medios digitales, Internet, email, smartphones, etc.; herramientas que han permitido mejorar nuestras vidas, pero generan una sensación de disponibilidad constante en el trabajo.

La ley nos dice que la desconexión digital es el derecho de las personas trabajadoras a no conectarse a ningún dispositivo digital profesional fuera de su jornada durante sus períodos de descanso, vacaciones, días de asuntos propios, bajas médicas o por paternidad o maternidad, etc. ¿Qué implicaciones tiene esta definición para empresas y trabajadores en relación a la salud en el trabajo?:

  • La empresa tiene que respetar el tiempo de descanso, permisos y vacaciones de los empleados
  • Se tiene que permitir y favorecer la conciliación entre trabajo y vida personal y familiar
  • El trabajador tiene derecho a desconectar fuera de su horario de trabajo cualquier dispositivo tecnológico que utilice para su trabajo.  Es más, tiene derecho a solicitar que se le den medios distintos a los personales (por ejemplo, no usar su móvil personal para asuntos de trabajo y pedir a la empresa un teléfono solo de uso profesional)

La falta de desconexión puede conllevar graves patologías, no solo en la prestación de servicios (faltas de interés, desmotivación, rechazo, etc.), sino también en las personas (estrés, ansiedad, burnout, etc.). Por ello, es fundamental que todos los agentes implicados regulen de forma clara y precisa este derecho que cada vez se convierte en más importante para la salud en el trabajo.

El convenio colectivo, el contrato de trabajo, políticas internas de la empresa… pueden ser herramientas para fijar ese derecho a la desconexión, instrumentalizarlo y controlar sus consecuencias. Y siempre deben ser regulaciones consultadas con los representantes de los trabajadores y acordadas con cada empleado en su contrato de trabajo.

No respetar el derecho a desconexión podría ser sancionado como vulneración de los derechos de jornada y podría dar lugar a una infracción grave de hasta 6.250 euros. La sanción podría agravarse si entra en materia de riesgos psicosociales de los trabajadores. Son cada vez más comunes los casos ante los tribunales de empleados que demandan a la compañía por alguna patología como el estrés, la ansiedad o la depresión, o también el síndrome del trabajador quemado.

Las nuevas patologías no físicas de la salud en el trabajo

La salud “no física” siempre ha sido un tema secundario o incluso ocultado en el mundo de las relaciones laborales. Seguramente esa ocultación o evitación se ha producido por falta de medios, formación y desconocimiento, así como por ausencia de especialistas en la materia en los juzgados y tribunales.

Sin embargo, cada vez es más frecuente que se produzcan situaciones de acoso, mobbing, ansiedad, depresión, burnout… que requieren de medidas concretas y especializadas en el mundo laboral. Además, la conciencia social en torno a estos fenómenos ha crecido.

El Estatuto de los Trabajadores permite a los empleados que entiendan que la empresa incumple algunas de sus obligaciones, solicitar la extinción de su despido con derecho a la indemnización por improcedencia e, incluso, compensaciones adicionales por daños y perjuicios. Muchas empresas afrontan largos y costosos procesos en casos de acoso o mobbing por esta vía.

Los directivos o superiores responsables de acoso también pueden ser objeto de condena por estos actos. Además, la empresa deberá responder de sanciones administrativas por este tipo de actuaciones.

Por ello, muchas empresas han comenzado a implantar programas de compliance y denuncia interna que canalizan situaciones como estas y establecen procedimientos para su investigación y resolución.

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La prevención, el mejor instrumento para proteger la salud en el trabajo

Los últimos años han demostrado que en materia de salud en el trabajo la medida más efectiva es la prevención. Lo fue en los años 90 cuando se comenzó una batalla que aún continúa frente a los fallecimientos y accidentes en el trabajo y lo va ser frente a las patologías que surgen del cambio en la prestación de servicios y el uso de las tecnologías.

No cabe duda que es necesario reaccionar frente a los accidentes o riesgos para la salud, pero el mejor medio para evitar fallecimientos y accidentes es la prevención, anticiparse a la producción del daño.

La prevención requiere la intervención y compromiso de todos los agentes implicados y dotación económica que permita implantar medidas efectivas.

En caso de litigio laboral por salud en el trabajo, debes ponerte en contacto con Yatalent abogados laboralistas expertos en casos de despidos y asuntos de ámbito social y laboral.

Y hasta aquí nuestro artículo sobre la salud en el trabajo. Si te ha sido de ayuda, no olvides compartirlo en tus redes sociales.